Ante la situación desesperada de muchos viajeros que intentan la cancelación de viajes y vuelos por el coronavirus, algunas aerolíneas, turoperadores y agencias de viajes han optado por la picaresca de forzar la aceptación de bonos. Ante la pasividad de los gobiernos y sus declaraciones confusas, algunas empresas están desinformando o coaccionando a los clientes dando como única opción la aceptación de estos "coronabonos", pese a que la legislación de consumo es contundente.
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Terminación del contrato de viaje combinado 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional. 3. El organizador y, en su caso, el minorista podrán cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si: a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador o, en su caso, el minorista notifican al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de: 1.º veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración, 2.º siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración, 3.º cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o b) el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado. 4. El organizador o, en su caso, el minorista, proporcionará los reembolsos exigidos en los apartados 2 y 3, o, con respecto al apartado 1, reembolsará cualquier pago realizado por el viajero o en su nombre, por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente. Dichos reembolsos o devoluciones se realizarán al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la terminación del contrato de viaje combinado. … Artículo 161. Responsabilidad por la ejecución del viaje combinado y derecho de resarcimiento. 4. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el viajero especifique un plazo límite si el organizador o, en su caso, el minorista se niegan a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata. |
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REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos Derecho al reembolso o a un transporte alternativo 1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes: a) — el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda: — un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible; |
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Los usuarios puedan reclamar la devolución del dinero de sus billetes o viajes a las compañías y agencias de viajes (o a través de bonos) o suspender contratos de servicios sin penalización. "En el caso de prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes, combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o el minorista". Tendrán un año para usar este bono y si no lo usan, los usuarios podrán pedir el reembolso. En el caso de que el viaje sea combinado y se haya adquirido a un intermediario, como una agencia de viajes, por ejemplo, se podrá pedir la devolución del dinero (y no del bono) siempre que las empresas proveedoras (la aerolínea o el hotel) haya pagado a su vez a la agencia el importe de los servicios no prestados. En cuanto a los contratos que los consumidores tenían acordados, bien de compraventa de bienes o de prestación de servicio, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de las medidas del estado de alarma, los usuarios podrán anular el contrato en un plazo de 14 días. |
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Autor | Mensaje |
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Ixchel.
Indiana Jones 01-07-2009 Mensajes: 4536 |
Fecha: Lun Ago 30, 2021 09:05 am
Título: Re: Cancelaciones de viajes por Coronavirus
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indamatossi.marta
Indiana Jones 05-06-2014 Mensajes: 4072 |
Fecha: Lun Ago 30, 2021 11:31 am
Título: Re: Cancelaciones de viajes por Coronavirus
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spainsun
Site Admin 29-09-2002 Mensajes: 90520 |
Fecha: Mar Ago 31, 2021 12:06 am
Título: Re: Cancelaciones de viajes por Coronavirus
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indamatossi.marta
Indiana Jones 05-06-2014 Mensajes: 4072 |
Fecha: Mar Ago 31, 2021 06:49 am
Título: Re: Cancelaciones de viajes por Coronavirus
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spainsun
Site Admin 29-09-2002 Mensajes: 90520 |
Fecha: Mar Ago 31, 2021 10:54 am
Título: Re: Cancelaciones de viajes por Coronavirus
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