DETENCIONES EN EL EXTRANJERO: CÓMO ACTUAR


Domingo, 01 Enero de 2006 a las 01:00:00

Publicado por Agni_Mani

Durante la estancia en un país estamos sometidos a sus leyes con independencia de la condición de extranjero y cualquier trangresión de las mismas llevará aparejada la detención y enjuiciamiento conforme a la legislación del país. Por eso a veces conviene no asumir riesgos que se pueden pagar a un alto precio...Penas impuestas en el extranjero por tráfico o consumo de drogas

Situación de las prisiones en el mundo

La situación en las prisiones en muchos países puede ser extremadamente dura. En numerosas prisiones de Iberoamérica o Asia, además del hacinamiento y las malas condiciones higiénico-sanitarias (de las que tampoco se libran los países “civilizados”), existen redes organizadas dentro de las prisiones a las que el preso tiene que pagar por cualquier cosa: dormir bajo techo, un colchón, una cama o la comida. La falta de familia o conocidos en el caso de un detenido extranjero supone un problema para recibir comida o ropa.

Los problemas de inseguridad, riesgos de malos tratos por parte de funcionarios o de otros internos son desgraciadamente comunes en ciertas prisiones. En otros países hay riesgo de sufrir tratos degradantes como ir encadenado de pies y manos aunque sea en los pasillos del centro penitenciario en cuestión.

Para más detalle:

Human Rights Watch:http://www.hrw.org

Informes sobre situación presos:
http://www.hrw.org/spanish/presos.html

Amnistía Internacional:Enlace temático a documentos

Informes sobre condiciones de reclusión:http://web.amnesty.org/library/esl-360/index

Un documento de la BBC sobre las cárceles en América:
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/specials/2005/carceles/

Como actuar ante una detención

Ante una detención en un país extranjero, lo primero es contactar con la Embajada o Consulado de España en destino, que será una ayuda importante para que los familiares puedan hacer un seguimiento a la situación, sobre todo en países con problemas para las comunicaciones.

En cualquier viaje conviene siempre llevarse el teléfono y dirección del Consulado español en destino por si surgiese cualquier problema en general.

En la web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, dentro del bloque "Servicios Consulares" aparece la sección de "Recomendaciones de Viaje" donde se despliega la relación de países y vienen al final de cada ficha las direcciones teléfonos y mail de los Consulados de España en cada país:

Página web del Ministerio de Asuntos Exteriores: http://www.maec.es

La Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid (Edificio Torres Ágora C/Serrano Galvache 26. 28071-MADRID. Teléfonos 91-379 97 00, 91- 379 83 00, 91-379.17.00.)

Dispone de un servicio de atención telefónica, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.

Información general: 91 379 16 05, 91 379 16 07 y 91 379 1700

Información sobre legalización de documentos 91 379 16 06

Emergencias consulares 91 379 16 28

Asistencia consular a los españoles detenidos

Desde que tienen conocimiento de una detención los consulados solicitan a las autoridades del país la comunicación con el detenido español, y tratan de facilitarle las comunicaciones con sus familiares, mejorar en la medida de lo posible las condiciones de la detención (asistencia médica, alimentación etc..) y estancia en el establecimiento penitenciario, en especial en los países con condiciones más deficientes. Visitan periódicamente al detenido; le entregan comunicaciones y correspondencia y siguen la evolución de su caso con las autoridades.

También informan al detenido de las posibilidades de asistencia jurídica (existencia o no de turno de oficio), y le pueden facilitar listados de abogados privados especialistas aunque no pueden recomendarle ningún abogado en particular ni intermediar en su contratación.

Por otro lado, la actuación consular tiene sus límites: no pueden realizar actuaciones que puedan entenderse como intromisiones en la independencia del poder judicial del país en cuestión; normalmente los representantes consulares tampoco asisten a los juicios salvo casos muy delicados en que estime necesario proteger de forma especial al ciudadano; no pueden hacer de receptores de envíos al detenido y la asistencia en temas operativos (traslado de familiares, alojamiento en el país, compras de artículos para el detenido) es muy limitada y aunque en casos de países con condiciones muy precarias pueden prestar alguna asistencia en temas como compra de alimentos, medicinas o ropa, esto muy variable en función de los países.

Asistencia a presos por parte de los Consulados:
Asistencia consular

Posibilidades de cumplimiento de condena en España

En caso de condena a prisión existe a veces la posibilidad de cumplirla en España a través del Convenio 112 del Consejo de Europa sobre Traslado de personas condenadas o los convenios bilaterales que España haya firmado con los países en cuestión. En total, es posible que un español condenado en más de setenta países distintos sea trasladado a España para cumplir la condena aquí.

Ahora bien, para el traslado es precisa además la conformidad del Estado de condena, del Estado de cumplimiento y de la persona condenada. En algunos países no es fácil que se dé la conformidad, p.ej. Francia y Marruecos exigen el pago de multas astronómicas. Otros países exigen el cumplimiento de una parte de la condena antes de aprobar el traslado. En los peores casos, el país simplemente no tramita las solicitudes de traslado, como en Brasil.

Alrededor de cien españoles son trasladados cada año para cumplir condena en cárceles españolas. Los trámites para el traslado pueden durar un año o año y medio

Un enlace de interés:
Fundación Ramón Rubial, que presta ayuda a presos españoles en el extranjero:
Atención a presos

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